La Corte Constitucional expidió la Sentencia C-103 de 2021, en la que se determina que al teletrabajo le es aplicable el tope de la jornada máxima laboral semanal definida en la ley; por consiguiente, cualquier prestación de servicio que se haga por fuera de esta debe ser objeto de reconocimiento y pago.
La norma objeto de control fue el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, en la que se establecen las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores. Así, la Corte toma la decisión de declarar exequible el artículo, salvo la siguiente expresión “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral”, que se declaró inexequible.
De igual manera, la Corte aclara que la figura del teletrabajo es distinta al trabajo en casa, adoptado con ocasión de la pandemia del covid-19.