Facturación electrónica, DIAN habilito facturadores voluntarios y nuevos obligados

Facturación electrónica
7 de marzo de 2019

FACTURA ELECTRÓNICA: DIAN HABILITÓ FACTURADORES VOLUNTARIOS Y PRESENTÓ PROYECTO DE NUEVOS OBLIGADOS

Por medio de la Resolución 001122 de febrero 15 de 2019 la Dian habilitó a aquellas personas naturales y jurídicas que voluntariamente hayan solicitado ser facturadores electrónicos en los términos del Decreto 2244 de 2015, los cuales contarán con un plazo de tres meses para iniciar dicha labor.

CLa Dian, a través de la Resolución 000002 de enero 3 de 2019, estableció los primeros contribuyentes a los cuales se les considerará como obligados a expedir factura electrónica. Ahora bien, el pasado 15 de febrero de 2019 dicha entidad, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 10 del Decreto 2242 de 2015, compilado en el artículo 1.6.1.4.1.10 del Decreto 1625 de 2016, expidió su Resolución 001122 de febrero 15 de 2019a través de la cual habilita a las personas naturales y jurídicas que de manera voluntaria solicitaron ser facturadores electrónicos.

Recordemos que quienes hayan optado por expedir voluntariamente la factura electrónica debieron manifestarlo a la administración tributaria hasta el 18 de enero de 2019, fecha límite para realizar el proceso de solicitud ante la Dian, según lo indicado en el artículo 1 de la Resolución 000002 de 2019.

Debe tenerse en cuenta que una vez publicada la Resolución 001122 de 2019los habilitados para expedir factura electrónica deberán, directamente o a través de un proveedor tecnológico autorizado, surtir satisfactoriamente las pruebas tecnológicas que establezca la entidad, lo cual demostrará el cumplimiento de las condiciones técnicas para la expedición de la respectiva factura electrónica, recibo, rechazo y demás condiciones tecnológicas y operativas tratadas en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 16 de la Ley de financiamientocontando con un plazo de tres meses, después de la fecha de la notificación de la resolución, para que los responsables habilitados comiencen a facturar electrónicamente. Una vez vencido este término, la Dian puede hacer exigible la facturación electrónica, de conformidad con el artículo 684-2 del ET.

En el artículo 1 de la Resolución se menciona:

Artículo 1. Habilitar. Para facturar electrónicamente en los términos del Decreto 2242 de 2015, compilado en el Decreto 1625 de 2016, a partir de la fecha señalada en la comunicación que el Servicio Informático de Factura Electrónica emita automáticamente, al momento en que la presente resolución sea incorporada al sistema, sin perjuicio del término adicional de tres (3) meses al que se refiere el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, a los siguientes contribuyentes:”

Así mismo, el artículo 2 de la resolución en mención establece que a aquellos contribuyentes habilitados para facturar electrónicamente de forma voluntaria les figurará en su registro único tributario –RUT–, la responsabilidad “38 – Facturador electrónico voluntario” .


“a aquellos contribuyentes habilitados para facturar electrónicamente de forma voluntaria les figurará en su registro único tributario –RUT–, la responsabilidad “38 – Facturador electrónico voluntario”

Nuevo proyecto sobre facturación electrónica

El pasado 19 de febrero de 2019 la Dian dio a conocer el proyecto de resolución mediante el cual se busca establecer los obligados a facturar electrónicamente con validación previa, y a su vez instaurar el calendario para su implementación. En este sentido, se señala que todas las personas o entidades que posean la calidad de comerciantes que ejerzan profesiones liberales, o que sean prestadoras de servicios, así como también quienes comercialicen bienes producto de la actividad agrícola o ganaderadeberán expedir factura o documento equivalente, de acuerdo con las disposiciones del artículo 615 del ET. Además, la Dian, para dar cumplimiento a las disposiciones del parágrafo 2 del artículo 616-1 del ET, modificado por el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018determina para efectos del mecanismo de facturación electrónica quiénes serían los sujetos que deberían expedir factura electrónica, de acuerdo a las actividades económicas inscritas en el RUT, dentro de un período comprendido entre el 2019 y 2020.

¿Quiénes deberían expedir factura electrónica de venta?

Los sujetos que deberían expedir factura electrónica de venta a partir de 2019 serían:

  • Responsables del impuesto sobre las ventas –IVA–.
  • Responsables del impuesto nacional al consumo –INC–.
  • Personas o entidades (exceptuando a los no obligados a expedir factura) que posean calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, y enajenen bienes producto de la actividad o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyente o no del impuesto de los impuestos administrados por la Dian.
  • Sujetos que opten por expedir factura electrónica de forma voluntaria.
  • Contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

Calendario de implementación de factura electrónica

El artículo 3 del proyecto de resolución en mención indica que los anteriores sujetos obligados a expedir factura electrónica tendrán entre el 1 de mayo de 2019 hasta el 2 de mayo de 2020 como plazo máximo para realizar el registro en el servidor informático de factura, comenzando a expedir la respectiva factura electrónica de venta entre el 1 de agosto de 2019 y el 1 de agosto de 2020. Para dar cumplimiento a lo anterior, se deberá tener en cuenta el Código de Clasificación CIIU de la actividad económica desarrollada por el obligado a facturar, descrito en la Resolución 139 de noviembre 21 de 2012 (ver tabla contenida en el numeral 1 del artículo 3 del proyecto de resolución).

Igualmente, este proyecto indica los plazos en los cuales los sujetos obligados a expedir la factura electrónica de venta deberían surtir este proceso, independientemente de la actividad económica registrada en el RUT.

Adicionalmente, se especifica que los facturadores electrónicos que inicien operaciones de venta de bienes o servicios de manera posterior a las fechas establecidas en el proyecto, deberán facturar electrónicamente desde el inicio de sus operaciones, una vez la Dian disponga los servidores informáticos necesarios para cumplir con dicha obligación.

“facturadores electrónicos que inicien operaciones de venta de bienes o servicios de manera posterior a las fechas establecidas en el proyecto, deberán facturar electrónicamente desde el inicio de sus operaciones”

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