¿Qué obligaciones en materia de SST tiene el empleador en el marco del Covid-19?
Además de cumplir las instrucciones contenidas en Circulares 017 y 018 de 2020 del Ministerio del Trabajo, es imperativo que los empleadores apliquen su propio Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (”SG-SST”). Esto implica una adecuada gestión del cambio (i) evaluando el impacto del Covid 19 en su organización; (ii) identificando los peligros y evaluando los riesgos derivados del virus. (ej. el riesgo biológico y el psicosocial con ocasión de las medidas de aislamiento obligatorio); (iii) adoptando medidas de prevención y control acordes, para mitigar el riesgo de contagio, para mantener adecuadas condiciones de higiene en las instalaciones y puestos de trabajo, así como para capacitar a los trabajadores en prevención y en los ajustes al SG-SST con ocasión de la crisis. Lo anterior, con el apoyo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluso de forma virtual.
¿Qué obligaciones en materia de SST tiene el trabajador en el marco del Covid-19?
El decreto 1072 de 2015 consagra tanto obligaciones para el empleador como responsabilidades correlativas de los trabajadores en materia de SST. Los trabajadores son responsables del cuidado integral de su salud, de suministrar información clara, veraz y completa sobre la misma, de cumplir las normas, reglamentos e instrucciones contenidas en el SG-SST, de participar en las actividades de capacitación, de informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo, entre otros.
Adicionalmente, en el marco de la emergencia, el Gobierno Nacional ha conminado a los trabajadores a lavarse las manos constantemente, evitar saludos de mano, beso o abrazo y taparse la boca al toser y estornudar. Por ende, los trabajadores no son meros destinatarios sino participantes activos del SG-SST y corresponsables del éxito de la estrategia de prevención de contagio de Covid 19 en sus organizaciones.
¿Qué va a cambiar en materia de SST con ocasión del Covid- 19?
El mundo cambió y con él también lo hizo la implementación del SG-SST. Es posible anticipar: (i) un incremento del teletrabajo y trabajo remoto (y su correspondiente incorporación en el SG-SST); (ii) una actualización en los planes anuales de trabajo del SG-SST incorporando aquellos aspectos que sean adoptados a partir de la crisis, entre otros; y (iii) la necesidad de capacitación y entrenamiento de empleador y trabajador sobre Covid 19 durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio y al regreso a los sitios de trabajo.
Los principios de coordinación económica y equilibrio social han adquirido especial significado en tiempos de la pandemia y encuentran su mejor expresión en las empresas que desempeñan actividades esenciales con la adecuada implementación de los deberes de prevención e higiene y en aquellas que se preparan desde ya adoptando soluciones conjuntas que permitan proteger la salud de sus trabajadores así como asegurar la continuidad de su negocio.