En una entrega anterior (Los cambios al proceso de Responsabilidad Fiscal – Parte I) abordamos algunos de los cambios que introdujo el Decreto Ley 403 de 2020 al proceso de responsabilidad fiscal.
Ahora abordaremos una modificación relevante al artículo 16 de la Ley 610 de 2000 y un par de novedosas adiciones al proceso.
¿Qué cambios hizo el decreto al artículo 16 de la Ley 610?
Este artículo permitía el archivo de la acción fiscal en cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal cuando se estableciera cualquiera de las seis causales señaladas en la norma.
El Decreto Ley lo modificó en tanto restringió la cesación de la acción solo a la fase de indagación preliminar bajo las mismas causales, salvo la prescripción, y adicionó un parágrafo que indica que “en todo caso” dicha indagación puede ser reabierta, posibilidad que ya contemplaba el artículo 17 de la Ley 610 bajo otras causales.
Este último no fue modificado, por lo que queda la duda sobre la aplicabilidad de esas causales para la reapertura que “en todo caso” señala el nuevo artículo 16.
¿Cómo opera la exclusión/terminación de la acción fiscal por relación costo-beneficio?
El Decreto Ley otorga a la Contraloría General la facultad de abstenerse de iniciar procesos de responsabilidad fiscal o terminarlos anticipadamente cuando la afectación al patrimonio público sea poco significativa y la relación costo-beneficio entre el trámite del proceso y del cobro coactivo no sea eficiente respecto del resarcimiento.
Tal decisión la tomará el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal (que debe conformar el Contralor General) mediante acta motivada, vinculante para el funcionario competente.
La entidad afectada deberá tomar medidas, conforme al plan de mejoramiento a que haya lugar, para lograr el resarcimiento, bajo seguimiento de la Contraloría General.
Esta facultad aplicará a los procesos en curso sin fallo de primera o única instancia, sujeto a los lineamientos que para su implementación expida el Contralor General.
¿En qué consisten los beneficios por colaboración?
El Decreto Ley otorga a la Contraloría General la facultad de celebrar convenios de colaboración y conceder beneficios a los participantes en el hecho generador de daño al patrimonio público, cuando den información pertinente, conducente y útil, o entreguen pruebas sobre la existencia de la conducta, la identificación de los demás participantes y la ubicación de los recursos públicos.
Los beneficios están sujetos a las reglas y trámite establecidos en el decreto, así como a los lineamientos que expida el Contralor General para su implementación.
Podrán incluir total o parcialmente el archivo de la acción respecto del colaborador.
De ser parcial, el sujeto seguirá siendo responsable de forma solidaria frente a los demás implicados en relación con la parte del daño sobre la que no se archive la actuación.
Finalmente, vale resaltar que el Decreto Ley señala que este trámite será incidental y tendrá reserva hasta su finalización, de manera que es posible la decisión de que las pruebas no cumplen con los requisitos para acceder al mismo.
En este caso no es claro si pasarían a formar parte del expediente, como sí ocurriría con las pruebas no sujetas a beneficio ante la existencia de convenio.