Precisiones frente a la factura electrónica una vez entró en vigor la Ley de crecimiento económico

Precisiones frente a la factura electrónica una vez entró en vigor la Ley de crecimiento económico
21 de febrero de 2020

La Dian precisó algunas consideraciones sobre la aplicación de las normas que regulan la factura electrónica.

A su vez, reiteró que la factura electrónica de venta con validación previa sigue siendo un soporte en ventas y/o prestación de servicios, costos, deducciones e impuestos descontables.

La factura electrónica es un documento mediante el cual se soportan transacciones de venta de bienes o servicios a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas, permitiendo así el cumplimiento de ciertas condiciones que facilitan el control y seguimiento de la información por parte de la Dian.

Cabe destacar que mediante el Decreto 2242 de 2015 y la Resolución 000019 de 2016 se reguló la expedición de la factura electrónica con validación posterior. Sin embargo, con las modificaciones que las leyes 1819 de 2016 y 1943 de 2018 le introdujeron al artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, los obligados a facturar electrónicamente debían cambiarse al nuevo modelo de facturación electrónica con validación previa (aquella que primero debe ser validada por la Dian antes de su expedición a los respectivos clientes).

Factura electrónica con validación previa después del decaimiento de la Ley de financiamiento

Mediante la Sentencia C-481 del año en curso, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley de financiamiento 1943 de 2018, con efectos diferidos. Así, a partir del 1 de enero de 2020 la norma perdió efecto en el territorio nacional. Por lo anterior, la Dian precisó que, aún con el decaimiento de la citada norma, la factura electrónica de venta con validación previa sigue siendo el soporte de las ventas y/o prestación de servicios, así como de costos, deducciones e impuestos descontables. En otros términos, las normas aplicables a los sistemas de facturación son las vigentes desde este año, por lo cual el Gobierno nacional y la Dian deberán emitir los nuevos actos administrativos con base en la Ley 2010 de 2020.

Proyectos de normas que reglamentan la factura electrónica con validación previa

La Dian publicó un proyecto de resolución al respecto, como fue expuesto mediante nuestro editorial Factura electrónica: proyecto de resolución modificaría calendario para su implementación, la entidad en mención busca establecer nuevos requisitos para la factura de talonario o de papel, que se adicionarían a los señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario –ET–.

El proyecto en mención definiría nuevos obligados a expedir factura electrónica con validación previa y, además, modificaría el calendario para su implementación e indicaría otros requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos aplicables a la misma.

A su vez, en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dio a conocer el proyecto de decreto mediante el cual se reglamentarían los aspectos relacionados con la facturación tratados en los artículos 615 al 618-2 del ET y la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables mencionados en el artículo 771-2 del mismo estatuto.

Consideraciones de la Dian frente a la implementación de la factura electrónica con validación previa

Frente a la situación jurídica creada por la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, mediante el Concepto 129 del 5 de febrero de 2020 la Dian precisó consideraciones sobre tres escenarios, así:

Primer escenario: quienes al 31 de diciembre de 2019 se encontraban habilitados, según el calendario de implementación (Resolución 0064 del 2019), seguirán expidiendo las facturas de venta con validación previa, o los demás sistemas de facturación vigentes, dándose por entendido el cumplimiento de la obligación formal de facturar.

Segundo escenario: quienes tenían la obligación de implementar facturación electrónica de venta con validación previa durante el 2019, conforme a los calendarios establecidos y no lo hayan efectuado, deberán realizar la implementación en las fechas que establezca la Dian en este 2020. Entre tanto, deberán cumplir con la obligación de facturar con los sistemas de facturación vigentes.

Tercer escenario: quienes cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del 1 de enero de 2020, deberán realizar la implementación en las nuevas fechas que fije la Dian.

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