La nueva reforma tributaria tiene el potencial de estimular el crecimiento económico en el corto plazo, pero también de obstaculizarlo en el largo plazo.
En el segundo semestre del año pasado, la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la Ley 1890 de 2019 o mejor conocida como “Ley de Financiamiento” por tener vicios de procedimiento insubsanables. No obstante, la Corte moderó su falló y le dio al Gobierno un plazo hasta final del 2019 para que presentara y aprobara una nueva reforma tributaria, de lo contrario, el Estatuto Tributario anterior sería el vigente en 2020.
El Gobierno de Duque decidió mantener la misma base de la reforma pasada[1], pero con un nuevo nombre: la Ley de Crecimiento Económico.
Este rótulo develó el nuevo objetivo de la reforma, que en lugar de buscar recursos para financiar un supuesto hueco fiscal, buscó estimular el crecimiento económico a partir de incentivos tributarios. Hasta el momento, la mayor parte del debate público sobre la reforma se ha centrado en su carácter regresivo y en la pérdida de recursos producto de la baja de la tarifa nominal a las firmas y a los múltiples beneficios tributarios.
En esta entrada queremos presentar una reflexión teórica sobre sus posibles impactos en el crecimiento económico. Desde un enfoque schumpeteriano, mostramos que la Ley tiene el potencial de estimular la actividad económica en el corto plazo, pero también de obstaculizar el crecimiento en el largo plazo.
La reforma baja el costo del uso del capital para las empresas a través de las deducciones al impuesto de renta corporativo por la compra de activos fijos y por el pago del Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
El costo de uso del capital es el “alquiler” que paga una firma por incorporar una unidad de capital físico (por ejemplo, maquinaria) en el proceso productivo. Este alquiler depende, entre otros factores, del precio del bien de capital, la tasa de depreciación, la tasa de interés y las tarifas impositivas, tanto a la renta como a las ganancias del capital. De esta forma, según el criterio de maximización de beneficios, la firma acumulará capital hasta el punto en el que su productividad marginal iguale a su costo.
Dada esta disminución en el costo de uso, en el corto plazo las firmas invertirán más, lo que tendrá un efecto directo favorable sobre la demanda agregada y, por ende, en el crecimiento económico. En adición, el stock de capital de la economía aumentará, elevando el nivel de producto potencial y momentáneamente la tasa de crecimiento potencial.
También es posible que, dada la baja en costo de entrada para las firmas intensivas en capital, más emprendedores puedan realizar las inversiones necesarias para entrar a abastecer el mercado, lo que llevaría a un aumento en la competencia. Estos efectos, sin embargo, serían temporales y se desvanecerían una vez las firmas lleguen al nuevo stock de capital óptimo para la producción.
En el largo plazo, sin embargo, el crecimiento económico se vería truncado por los efectos negativos sobre la competencia e innovación de las firmas derivados de la inequidad horizontal ocasionada por las normas introducidas en la reforma tributaria.
Además de los incentivos ya mencionados, la Ley otorga otros incentivos que sólo benefician a un puñado de firmas dentro de un mismo sector; por ejemplo, el incentivo a las megainversiones en zonas francas o los incentivos a la economía naranja. Dichos beneficios, además de privilegiar a unos pocos, también tienen el problema de poseer criterios difusos y poco técnicos (no existen principios orientadores) para la elección de sus receptores. Son, en consecuencia, criterios proclives al lobby. Dadas estas características, los incentivos aumentan la inequidad horizontal entre las firmas; firmas del mismo sector con rasgos similares en cuanto a tamaño y utilidades, tendrán tarifas efectivas de tributación distintas.
¿Cómo afecta la inequidad horizontal a la innovación y competencia? Imaginemos por un momento una nueva firma que entra al mercado gracias a la baja en el costo de uso del capital (que beneficia a todas las firmas en general), pero que no se beneficia de los incentivos particulares. A la firma entrante le sería muy difícil competir con la firma establecida que fue beneficiaria de dicha exención particular, puesto que este incentivo le dará a la firma establecida un costo de uso del capital aún menor.
En otras palabras, en el corto plazo el costo marginal de la firma establecida sería menor, razón por la cual la firma entrante no podrá presentar una amenaza creíble para las rentas monopólicas de la firma establecida, lo que terminaría provocando la salida del mercado de la firma entrante. Este es el efecto anti-competencia, que borra con la mano izquierda lo que se hizo con la derecha: los posibles impactos positivos sobre la competencia.
El segundo efecto nocivo, el efecto anti-innovación, se derivaría del efecto anti-competencia. Ante dicha situación, la firma entrante no tendría incentivos para invertir en innovación pues se encontraría en desventaja a la hora de competir por las rentas monopólicas de la firma establecida.
A su vez, la firma establecida no invertiría en innovación dado que no ve como creíble la amenaza de la firma entrante dada la ventaja que se le ha otorgado por medio del esquema tributario. La inequidad horizontal le estaría garantizando su posición dominante en el mercado gracias al lobby. En total, ninguna de las dos firmas tendría incentivos para invertir en innovación, lo que estaría ralentizando la mejora de productividad de ambas y por tanto la de la economía en su conjunto.
En Colombia, en lugar de garantizar exclusivamente los derechos de propiedad sobre las innovaciones y el nuevo conocimiento, también se garantizan las rentas ganadas a partir de lobby. Por ejemplo, los Contratos de Estabilidad Tributaria que revive La Ley en su artículo 76 les garantiza una ventaja competitiva a las firmas beneficiarias del incentivo a las megainversiones por un periodo de 20 años sin posibilidad de modificar esto en próximas reformas.
Todo lo anterior va en contra del incremento de la productividad y, en consecuencia, del crecimiento económico de largo plazo.
Es tiempo de que la política fiscal colombiana se diseñe con una visión de largo plazo, que contenga criterios de equidad vertical y en la cual la equidad horizontal asegure que las empresas puedan competir sin ventajas ni desventajas tributarias. Esto último daría los incentivos correctos para las inversiones de las firmas en innovación. Así, las firmas más productivas serán las que permanezcan dentro del mercado y no aquellas con mayor poder de Lobby[2].
[1] La nueva reforma tuvo algunas variaciones. Las más importantes se centraron en el paquete social de Duque que incluye 3 días sin IVA, una reducción de la tarifa de cotización en salud de los pensionados con un salario mínimo e incentivos tributarios a las empresas por la contratación de jóvenes. También modificó la tarifa del impuesto a los dividendos, pasando de 15 por ciento a 10 por ciento.
[2] Lo anterior se debe acompañar con un fortalecimiento de la SIC, la cual: i) continúe velando por la protección de los derechos de propiedad sobre los conocimientos derivados de la innovación y; ii) regule y supervise los mercados y las nuevas innovaciones propendiendo por el estímulo de la competencia y no en su detrimento.