Obligación de reportar información exógena o medios magnéticos.

Obligación de reportar información exógena o medios magnéticos.
10 de mayo de 2021
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Cada año algunos contribuyentes deben reportar información en medios magnéticos, o información exógena, de acuerdo a los lineamientos que fija la Dian mediante resolución.

El estatuto tributario en su artículo 631 y siguientes faculta a la Dian para que solicite información a los contribuyentes, información que debe ser presentada en medios magnéticos cumpliendo los requisitos y requerimientos específicos que exija la Dian mediante resolución.

Quien estando obligado a reportar información en medios magnéticos y no lo haga, se expone a la respectiva sanción por no enviar información.

Contribuyentes que deben reportar información exógena por el año 2020.

Los contribuyentes que deben presentar información exógena por el año gravable 2020 deben presentarla en el año 2021; la que se presentó o debió presentar en el 2020 corresponde a la información del año gravable 2019.

Mediante resolución 000070 del 28 de octubre de 2019 la Dian fijó los contribuyentes que deben reportar o presentar información exógena por el año gravable 2020.

El artículo primero de la citada resolución fija los contribuyentes que deben presentar información exógena, y son los siguientes:

  • Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  • Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  • Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
  • Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
  • Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.
  • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  • Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, Joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
  • Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  • Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  • Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  • Las Cámaras de comercio.
  • La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  • Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  • Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  • Las autoridades catastrales.
  • Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.

Personas naturales obligadas a reportar información exógena.

En cuanto a la obligación que tienen las personas naturales de presentar información exógena, tenemos que el literal d) del artículo primero de la resolución 000070 de 2019 señala:

«Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).»

Para estar obligado a presentar información exógena, es necesario cumplir con los dos requisitos, es decir, que tener ingresos brutos superiores a 500 millones, y, además, tener ingresos por rentas no laborales o por rentas de capital superiores a 100 millones de pesos, es decir, que la suma de rentas no laborales más rentas de capital deben ser superiores a 100 millones de pesos.

Para una mayor precisión supongamos las siguientes situaciones:

Ingresos brutos.Rentas no laborales.Rentas de capital.Obligado.
$600.000.000$80.000.000$10.000.000No.
$400.000.000$120.000.000$90.000.000No.
$600.000.000$120.000.000$20.000.000Si.
$600.000.000.$30.000.000.$80.000.000Si.

La intención de la Dian es que lo que determine la obligación de reportar medios magnéticos sean las rentas no laborales y las de capital, en razón a que las rentas laborales por lo general están bien controladas por la Dian.

Ingresos que se consideran para determinar los montos y topes.

El parágrafo primero del artículo primero de la citada resolución dispone que se deben considerar los ingresos ordinarios, extraordinarios y por ganancia ocasional, es decir, todos los ingresos que perciba la empresa o la persona natural.

Esto aplica para las personas jurídica y naturales a que hacen referencia los literales d) y e) del artículo primero de la resolución 000070 de 2019.

Valor para reportar como cuantías menores.

Respecto a los abonos en cuenta y las retenciones en la fuente practicadas, el valor mínimo a reportar es de $100.000 por cada beneficiario.

Se debe entender que es $100.000 por cada beneficiario, no por cada pago, de manera que si existen 20 pagos de a $6.000, tenemos un acumulado para ese beneficiario de $120.000, no pudiéndose reportar como cuantías menores.

Los valores inferiores a $100.000 se deben reportar como cuantías menores con identificación 222222222 de acuerdo al parágrafo primero de la resolución 000070 de 2019.

Plazos para presentar la información exógena por el 2020.

Como ya señalamos, la información exógena por el año gravable 2020 se debe presentar en el 2021 en los siguientes plazos fijados por la resolución 000070 de 2019.

Para el caso de las personas jurídicas y naturales, la resolución 000038 del 2021 modificó los plazos señalados en el artículo 45 de la resolución 000070 de 2019, quedando los siguientes:

Últimos dígitos NitFecha.
01 a 0625 de Mayo de 2021
07 a 1226 de Mayo de 2021
13 a 1827 de Mayo de 2021
19 a 2428 de Mayo de 2021
25 a 3031 de Mayo de 2021
31 a 3701 de Junio de 2021
38 a 4402 de Junio de 2021
45 a 5103 de Junio de 2021
52 a 5804 de Junio de 2021
59 a 6508 de Junio de 2021
66 a 7209 de Junio de 2021
73 a 7910 de Junio de 2021
80 a 8611 de Junio de 2021
87 a 9315 de Junio de 2021
94 a 0016 de Junio de 2021

Es importante observar que con los nuevo plazos para una misma fecha vencen más Nit, así que es probable que la plataforma de la Dian presente saturación si se deja para última hora la presentación de la información exógena.

Para el caso de los grandes contribuyentes los plazos son los fijados en el artículo 46 de la resolución 000070 de 2019:

Último dígitoFecha
1 27 de Abril de 2021
228 de Abril de 2021
329 de Abril de 2021
430 de Abril de 2021
503 de Mayo de 2021
604 de Mayo de 2021
705 de Mayo de 2021
806 de Mayo de 2021
907 de Mayo de 2021
010 de Mayo de 2021

Prevalidador información exógena 2020.

En este enlace puede descargar el prevalidador que la Dian ha puesto a disposición de los contribuyentes para generar los archivos xml que se ha de cargar a la plataforma de la Dian por medio de la opción Presentación de Información por Envío de Archivos.

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